Subvención al transporte

- Plazo de presentación: pendiente de publicación.
Constituye objeto de las subvenciones la compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes.
- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación que sea exigida. A tal fin, cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
- La Dirección General de Transportes llevará un Registro en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que pretendan resultar beneficiarios de las compensaciones a que se refieren estas subvenciones. En dicho Registro constarán los posibles beneficiarios respecto a los que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Este Registro se actualizará en caso de cambio de las circunstancias que se acreditan en el mismo.
1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías no incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias.
2. Se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquellas. Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas de la mercancía. Para acreditar el extremo indicado, se exigirá un certificado de origen de la mercancía a emitir por el productor o proveedor.
3. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria y/o un aumento de valor añadido superior al 20 por ciento del valor de aduanas del producto, se limiten a las siguientes:
a) Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares).
b) Las operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado y corte.
c) Los cambios de envase y la división o agrupamiento de bultos.
d) La colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado o envasado.
e) La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.
f) La reunión de partes de un producto para constituir un producto completo.
g) La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los subapartados anteriores.
1. El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
2. El coste tipo aplicable se incluirá en cada convocatoria y será el mismo que para el mismo periodo establezca el Ministerio de Fomento.
3. En el caso de que los costes acreditados por los solicitantes (coste real) fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el solicitante, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar contenedor, en segundo lugar metros lineales y en tercer lugar kilos, debidamente justificada de acuerdo con lo exigido. Si por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes (coste real), se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.
4. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación, la acreditación de haber abonado los costes del transporte.
1. Cuando no concurran las condiciones previstas en el apartado ocho de la base séptima “8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Solo será de aplicación el presente artículo para los formularios aportados electrónicamente mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes”, la solicitud debe ir acompañadas con la documentación que se relaciona:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. Una vez, puesto en funcionamiento los registros electrónicos de apoderamientos, se exigirá a efectos de acreditar la representación estar inscritos en estos, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria, se incorporará además, una breve memoria económica que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
d) Memoria económica justificativa denominada “Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionable” del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados por cada tipo de mercancía transportada con indicación de su código TARIC, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas (trayectos), por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo) y por cada trimestre del año, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y conforme al modelo normalizado que se apruebe.
e) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas.
f) Declaración expresa del auditor de cumplimiento de las obligaciones formales de verificación que se apruebe en la correspondiente la convocatoria, conforme al modelo normalizado que se incorporará a la convocatoria.
2. El solicitante deberá declarar expresamente los extremos que a continuación se detallan, declaración que se integra dentro del modelo normalizado de solicitud:
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, cuyo modelo normalizado se aprobará con la correspondiente convocatoria y estarán disponible en la web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al tiempo de la publicación de la misma.
- Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que haya solicitado y está pendiente de percibir.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que la mercancía transportada es originaria de Canarias al tratarse de un producto que se ha obtenido o producido en su totalidad en las islas o que ha sufrido elaboraciones o transformaciones sustanciales que han generado un aumento en su valor añadido en al menos un 20%. En el caso de haber recibido subvención, habrá que indicar la cantidad total subvencionada, así como detalle de la cantidad subvencionada por cada envío.
- Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La falta de pronunciamiento expreso de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.
El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:
- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
- El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste subvencionable sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
- Plazo de presentación: pendiente de publicación.
Constituye objeto de las subvenciones la compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes.
- Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación que sea exigida. A tal fin, cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
- La Dirección General de Transportes llevará un Registro en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que pretendan resultar beneficiarios de las compensaciones a que se refieren esta subvenciones. En dicho Registro constarán los posibles beneficiarios respecto a los que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Este Registro se actualizará en caso de cambio de las circunstancias que se acreditan en el mismo.
1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias.
2. Se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquellas.
Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en Aduanas de la mercancía. Para acreditar el extremo indicado, se exigirá un certificado de origen de la mercancía a emitir por el productor o proveedor.
No se considerará que una mercancía haya sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria, se limiten a las siguientes:
a) Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares).
b) Las operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado y corte.
c) Los cambios de envase y la división o agrupamiento de bultos.
d) La colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado o envasado.
e) La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.
f) La reunión de partes de un producto para constituir un producto completo.
g) La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los subapartados anteriores.
1. El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/ aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
2. El coste tipo aplicable se incluirá en cada convocatoria y será el mismo que para el mismo periodo establezca el Ministerio de Fomento.
3. En el caso de que los costes acreditados por los solicitantes (coste real) fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el solicitante, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar contenedor, en segundo lugar metros lineales y en tercer lugar kilos, debidamente justificada de acuerdo con lo exigido en la base octava de la presente orden.
Si por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes (coste real), se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.
4. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación, la acreditación de haber abonado los costes del transporte por parte de los solicitantes.
1. Cuando no concurran las condiciones previstas en el apartado ocho de la base séptima “8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Solo será de aplicación el presente artículo para los formularios aportados electrónicamente mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes”, la solicitud debe ir acompañadas con la documentación que se relaciona:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. Una vez, puestos en funcionamiento los registros electrónicos de apoderamientos, se exigirá a efectos de acreditar la representación estar inscritos en estos, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria, se incorporará además, una breve memoria económica que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
d) Memoria económica justificativa denominada “Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionable” del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados por cada tipo de mercancía transportada con indicación de su código TARIC, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas (trayectos), por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo) y por cada trimestre del año, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y conforme al modelo normalizado que se apruebe.
e) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas.
f) Declaración expresa del auditor de cumplimiento de las obligaciones formales de verificación que se apruebe en la correspondiente la convocatoria, conforme al modelo normalizado que se incorporará a la convocatoria.
2. El solicitante deberá declarar expresamente los extremos que a continuación se detallan, declaración que se integra dentro del modelo normalizado de solicitud:
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, cuyo modelo normalizado se aprobará con la correspondiente convocatoria y estarán disponible en la web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al tiempo de la publicación de la misma.
- Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que haya solicitado y está pendiente de percibir.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que la mercancía transportada es originaria de Canarias al tratarse de un producto que se ha obtenido o producido en su totalidad en las islas o que ha sufrido elaboraciones o transformaciones sustanciales que han generado un aumento en su valor añadido en al menos un 20%. En el caso de haber recibido subvención, habrá que indicar la cantidad total subvencionada, así como detalle de la cantidad subvencionada por cada envío.
- Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La falta de pronunciamiento expreso de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.
El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:
- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
En el caso de que en alguno de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados, el crédito sobrante pasará a incrementar el del otro.
- Plazo: Las solicitudes se deberán aportar los quince primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Se establece un sistema de compensaciones con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre las Islas Canarias, desde estas al resto de España y a los Estados miembros de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, desde el resto de España y los Estados miembros de la Unión Europea hacia las Islas Canarias
Será compensable el transporte de los siguientes tipos de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios) necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
Los costes compensables del transporte de las mercancías son los siguientes:
a) Gastos de transporte que incluyen el flete y los gastos conexos a éste: la gestión administrativa o emisión de billetes y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. Además, se consideran gastos de transporte, solo en el caso de los transportes marítimos interinsulares, los costes del retorno o vuelta a la misma isla de origen de los elementos de transporte en vacío cuando toda la mercancía de la ida pertenezca al mismo solicitante de la compensación.
b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que se realicen íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con un buque determinado. En los aeropuertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, descarga y transporte de la mercancía entre la terminal del aeropuerto y el avión.
c) Tasas u otras exacciones portuarias o aeroportuarias aplicadas directamente a las mercancías transportadas y, en su caso, al peso muerto o tara de los elementos de transporte, tanto en puertos o aeropuertos de origen como en los de destino.
d) Costes de los controles de seguridad y protección. En los puertos comprenderán los costes de seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias, y en los aeropuertos incluirán los costes por control de seguridad y por aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
e) Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.
1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) En el caso de mercancías originarias o transformadas en Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.
b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquellas, que haya abonado los costes del transporte compensables.
c) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Canarias, enviados desde el resto de España o de otros Estados miembros de la Unión Europea a Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, los solicitantes deberán desarrollar su actividad económica en Canarias y haber soportado los costes del transporte marítimo o aéreo, bien porque lo hayan pagado directamente o indirectamente (FOB, CIF o similares), o bien porque lo hayan hecho a través de un transportista intermediario. Además, en ningún caso, los solicitantes podrán repercutir a terceros los costes del transporte marítimo o aéreo.
En caso de que el solicitante venda las mercancías en régimen de contratación FOB («franco a bordo») o similar en el que el comprador asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario, deberá demostrar, que ha pagado indirectamente en el precio de venta de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.
En caso de que el solicitante compre las mercancías en régimen de contratación CIF («coste, seguro y flete») o similar en el que el vendedor asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario deberá demostrar, que ha pagado indirectamente en el precio de compra de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.