Subvenciones laborales

- Plazo de presentación: hasta el 24 de enero de 2021
El objeto es establecer las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de la Fundación EOI que realizan prácticas no laborales en empresas
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.
La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas, en los términos que las mismas establezcan las empresas, (ya sean personas físicas o jurídicas), asociaciones y otras, entidades sin ánimo de lucro, que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollen las prácticas no laborales, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica.
Los acuerdos que se suscriban con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, por lo menos, deberán recoger el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.
Los destinatarios de las prácticas serán jóvenes que hayan participado o estén participando en acciones formativas impartidas por la Fundación EOI en el ámbito de los programas formativos financiados por el Fondo Social Europeo.
La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda y el periodo subvencionable.
Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
El importe de la subvención se concretará en las siguientes cuantías:
- a) 1,2 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias.
- b) 1,4 veces el IPREM mensual vigente por cada una de las personas jóvenes mientras duren las prácticas si estas tienen una duración de cuatro o más horas diarias, cuando la persona joven tenga un reconocimiento de discapacidad superior al 33 %.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, para que EOI proceda a la realización de los pagos se requerirá a la empresa beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica utilizando para ello los medios disponibles en su página web.
- Normativa relacionada: Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas “Tarifa Plana” en la cuota de cotización de la Seguridad Social. (BOC núm 19, Miércoles 29 de enero de 2020).
- Plazo: hasta 30 de octubre de 2022
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber causado alta en RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
b) Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de actividad (24 meses)
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
- b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
- c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
NOTA: LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN DE ALTA EN LA SS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN QUEDARÁN EXCLUIDAS
Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses adicionales al período de reducción establecido en los citados artículos, siempre que la persona trabajadora autónoma cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiaria que se establecen en las bases.
NOTA: PARA PODER SER BENEFICIARIOS DEBEN HABER COTIZADO POR LA BASE MINIMA QUE CORRESPONDA DURANTE EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD.
El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.
La convocatoria es abierta plurianual por tres años. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, (es decir, dentro de los 3 meses siguientes de haber finalizado el segundo año de actividad). Se dispone de los siguientes plazos en cada anualidad:
- Ejercicio 2020: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.
◦ Primer período: desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
◦ Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
◦ Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
◦ Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Ejercicio 2021: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.
◦ Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
◦ Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
◦ Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
◦ Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Ejercicio 2022: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2022, ambos inclusive.
◦ Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
◦ Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
◦ Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
◦ Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Normativa relacionada: Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo (BOC núm. 18, Martes 28 de enero de 2020).
- Plazo: durante todo el año
Facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Las personas solicitantes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
2. Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE en otra actividad económica con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.
3. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda y en el IAE como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
4. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en el SCE.
5. Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran a continuación:
Si la persona solicitante de la subvención está inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil, es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía verde o azul, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un diez por ciento.
SUBVENCIÓN FINANCIERA
Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
En la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en la Sede Electrónica del SCE.
Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad por el SCE para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios, aunque se hayan presentado en plazo e independientemente de la modalidad de subvención solicitada. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
1. El Procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en la presente base sexta.
2. El procedimiento para presentar la solicitud de subvención conlleva la tramitación previa y obligatoria por parte la persona interesada de la solicitud del SPEA, salvo el colectivo definido en el apartado 2.c) de la base reguladora tercera. La solicitud de este servicio comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:
a) En la Sede Electrónica: https://sede.gobcan.es/empleo/. Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:
1º) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. https://sede.gobcan.es/empleo/procedimin os_servicios/tramites/5063.
2º) A través de la mecanización del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y de los caracteres especificados en su Documento Acreditativo como Demandante de Empleo (en adelante DARDE). https://sede.gobcan.es/empleo/procedimientos_servicios/tramites/5068.
En el supuesto de realizar la solicitud de dicho servicio a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.
b) En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo. En este caso, el acceso se realizará a través de la mecanización del DNI/Número de Identificación de Extranjero (NIE) y de los caracteres especificados en su DARDE.
3. Una vez realizada la inscripción del SPEA, dentro de los 8 meses siguientes, la persona interesada iniciará el procedimiento de solicitud de subvención, con posterioridad a su alta como trabajador autónomo.
4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se presentarán a través del procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” en la Sede Electrónica (https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885).
No se admitirán a trámite las solicitudes que no entren de acuerdo con lo dispuesto en este punto.
5. La presentación de la solicitud de subvención supone el consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:
a) Datos de identificación.
b) Hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.
c) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o consulta a la Seguridad Social.
d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) en la que conste los periodos de alta y baja de actividades en el censo de obligados tributarios.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través de los impresos normalizados que figuran en la Sede Electrónica del SCE:
https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885, en cuyo caso, tendrá la obligación de aportarlos.
6. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con su solicitud en la sede electrónica la siguiente documentación:
a) Declaración censal de alta en el IAE (Mod. 036 o 037) o Documento Único Electrónico (DUE).
b) Resolución de alta en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
c) Cuando una persona solicitante forme parte de una sociedad civil particular o comunidad de bienes, deberá aportar escrituras o contrato de constitución, Código de identificación Fiscal (CIF) definitivo de la SCP o CB, Declaración Censal de Alta en el IAE (modelo 036) de la SCP y CB, y alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (modelo 400) de la SCP o CB.
d) En su caso, Certificación de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma, así como de estar al corriente de del pago del pago de las cuotas.
7. En el caso de que la persona solicitante sea una trabajadora autónoma dependiente, deberá aportar un contrato mercantil celebrado con la empresa de la que es dependiente.
8. En el caso de que la actividad subvencionada se preste a través de Internet, se deberá aportar el dominio o dirección web de la misma.
9. Además, para las solicitudes de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:
a) Memoria de gastos e inversiones a realizar, que estará a disposición de los interesados en la en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” de la Sede Electrónica https://sede.gobcan.es/empleo/tramites/3885.
b) Contrato o póliza de préstamo formalizado, incluido el correspondiente cuadro de amortización.
10. Por su parte, las subvenciones para asistencia técnica y para formación requieren la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de las acciones realizadas o de la formación impartida, que concrete el contenido y fechas de prestación del servicio o de la impartición de la formación.
b) Currículum de la empresa que ha prestado el servicio o impartido el curso, en el que se acredite su solvencia profesional.
c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.
d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo.
Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010 Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las
Palmas de Gran Canaria.
- Normativa relacionada: Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", año 2020-2021 (BOC nº 129, de 6.7.2017 y BOC nº 109, 3.6.2020).
- Plazo: hasta el 10/4/2021
Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten a personas inscritas como desempleadas en el SCE, poseedoras de Certificados de Profesionalidad, de acuerdo a los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero.
Podrán ser beneficiarios de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales o presenten en el momento de la Solicitud un compromiso de contratación, de la tipología prevista en la base cuarta, siempre que se acrediten las condiciones y requisitos consignados en la bases reguladoras y convocatoria respectiva.
-Por contratos indefinidos 5.500,00 euros por contrato.
-Por contratos temporales 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de de 6 meses exigidos, se concederán 500 euros adicionales hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
-Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
– En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.
Fecha Inicio: 1/10/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
Condición:
Convocatoria 2020-2021
-2º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
Observaciones:
-Plazo 3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero 2021.
-Plazo 4º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021: durante los primeros diez 10 días hábiles del mes de abril 2021.
Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2021, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
- Normativa relacionada: Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración "Retorno al Empleo", correspondiente al año 2020-2021 (BOC nº 135, de 14.7.2017. y BOC nº 109, de 3.6.2020).
- Plazo: hasta el 16/04/2021
Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su Resuelvo Tercero
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo Quinto de las presentes Bases Reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las Bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo Cuarto.
1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:
1.1 Por contratos indefinidos: 5.500,00 € euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.
1.2.Por contratos temporales: 2.500,00€ euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.
Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual.
Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la presente Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:
1º) Solicitudes con mayor número de contratos con desempleados que hayan solicitado e iniciado el Servicio de Empleo RETORNO AL EMPLEO, con anterioridad a la celebración del contrato.
2º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.
3º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos por los que se solicita subvención.
4º) A igualdad en el criterio anterior, solicitudes con mayor número de contratos a jornada completa.
5º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos con mayores de 45 años, según lo manifestado por el interesado en el modelo de solicitud de subvención.
6º) A igualdad en el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/10/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
Condición:
Convocatoria 2020-2021
-2º periodo: para los contratos laborales suscritos entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2020
Observaciones:
-Plazo 3º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero 2021.
-Plazo 4º periodo: para los contratos laborales suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2021: durante los primeros diez 10 días hábiles del mes de abril 2021.
Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2021, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
- Normativa relacionada: Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación de laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el sistema nacional de garantía juvenil denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate" (BOC nº 92, de 15.5.2019 y BOC nº 103, de 27.5.2020).
- Plazo: hasta el 16/04/2021
Incentivar la contratación, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, de personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) y en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en el resuelvo segundo.
Podrán ser beneficiarios de la subvención, cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades.
a) Para la formación y el aprendizaje.
b) En prácticas.
La cuantía de subvención a conceder, a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida en función de los siguientes criterios:
1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
Contrato de formación y aprendizaje:
– Superior a 6 meses e inferior a 12 meses (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia): 1.500,00 €
– 12 meses e inferior a 18 meses: 3.000,00 €
– 18 meses e inferior a 24 meses: 3.500,00 €
– 24 meses o más 4.000,00 €
Contrato en prácticas:
– Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2.000,00 €
– 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000,00 €
– 18 meses e inferior a 24 meses: 4.500,00 €
– 24 meses: 5.000,00 €
2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:
-Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.
-Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.
3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.
Para la valoración del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, dentro de cada uno de los períodos en los que se divide la convocatoria, y considerando las limitaciones de crédito asignados para cada período, se tendrán en cuenta el siguiente criterio de prelación:
-Solicitudes de subvención presentadas con mayor prontitud en los registros reglamentariamente establecidos, según fecha, número y hora de registro de entrada.
1º periodo -Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
Fecha Inicio: 15/7/2020 00:00
Fecha Fin: 15/10/2020 23:59
2º periodo -Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020.
Fecha Inicio: 16/10/2020 00:00
Fecha Fin: 18/1/2021 23:59
3º periodo -Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Fecha Inicio: 19/1/2021 00:00
Fecha Fin: 16/4/2021 23:59
4º periodo -Convocatoria 2020-21: para los compromisos de contratación que se asuman, o contratos celebrados, en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
En relación al último período, deberá tener en cuenta que la fecha tope de suscripción para que los contratos laborales sean subvencionables es el 31 de marzo de 2021.