
- Plazo de presentación: Desde el 22/1/2021 09:00 al 22/2/2021 23:59.
Concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
– Empresas, con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales.
– Titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.
La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:
P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x I
A = Es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual / Inversión del expediente, obtenido como: A= (Valor expediente ¿ Valor min)/(Valor máx- Valor Mín)
S= Actuación en vivienda social (S=1)
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
I = Proyecto integral que incluya actuaciones en eficiencia energética y uso de energías renovables (I = 1)
Se tendrá en cuenta el ahorro previsto en base a los certificados de energía antes y después de la operación, previstos en la base 29, apartado 7, letras a y b.
Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las bases, así como en la resolución de concesión.
- Plazo de presentación: Del 30/12/2020 09:00 al 10/2/2021 23:59
Observaciones: El plazo de admisión de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 (día hábil siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias), y finalizará el día 10 de febrero de 2021 a las 23:59 horas..
Una vez cerrado el periodo de solicitudes, el aplicativo estará abierto únicamente para trámites posteriores de los expedientes presentados.
Subvenciones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energías renovables en el sector residencial realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas titulares de las viviendas, entendiendo como tales los que ostenten los derechos necesarios para realizar la actividad objeto de subvención, las comunidades de propietarios y la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
No podrán ser beneficiarios otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, salvo la agrupación de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo.
1. La cuantía de la subvención será:
a) Solar térmica: 700 euros para instalaciones individuales con circulación natural y 400 euros por m² útil para instalaciones con circulación forzada, hasta 700 euros por vivienda alimentada.
b) Solar fotovoltaica aislada, a 4 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 10.000 euros por vivienda.
c) Solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a la red, a 0,75 euros por vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 2.250 euros por vivienda. En caso de instalación de baterías, se aumentará la subvención a 1,5 euros vatio de potencia nominal, hasta un máximo de 4.500 euros. En autoconsumo colectivo se asignarán estos límites por cada vivienda, según la inversión efectivamente realizada por la persona beneficiaria en la instalación generadora, respecto la potencia total instalada.
2. En todos los tipos de inversión anteriores, a), b) y c), las actuaciones realizadas en viviendas de carácter social tendrán un incremento de la ayuda de un 30%, salvo las instalaciones aisladas.
La prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
- No vigente pendiente nueva convocatoria
La concesión de subvenciones a la internacionalización de empresas canarias consistente en el asesoramiento especializado y financiación de proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados a continuación.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.
Los proyectos podrán ser:
- Proyectos nuevos de internacionalización del programa de subvenciones Canarias Aporta.
- Proyectos de consolidación: son los que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta.
- Proyectos Aporta Digital: son los proyectos de digitalización y comercio electrónico en sentido amplio.
Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias.
Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del Canarias Aporta podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación solo podrán ser empresas beneficiarias y optar por un solo tipo de proyecto en cada convocatoria, por lo que estarían únicamente en uno de los grupos siguientes:
- Proyecto nuevo para la internacionalización Canarias Aporta (primer año). • Proyecto consolidación para la internacionalización Canarias Aporta (segundo y tercer año).
- Proyecto nuevo Aporta Digital (primer año).
- Proyecto consolidación Aporta Digital (segundo y tercer año).
Se puede concurrir como proyecto del Aporta Digital, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización-Canarias Aporta.
Los proyectos presentados por empresas beneficiarias de convocatorias anteriores del Canarias Aporta, que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de Internacionalización presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará “Proyectos de Consolidación”. En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.
En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta, podrá continuar el proyecto, y por tanto tendrá la consideración de “Proyecto de Consolidación”. Los proyectos de consolidación deberán demostrar en la memoria técnica su evolución, así como el grado de logro de objetivos y resultados previstos en la solicitud del proyecto presentado a la convocatoria en la que se concedió la ayuda.
Los proyectos nuevos presentados por empresas que hayan sido beneficiarias, durante los 3 años de apoyo, de este programa en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas, los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán valorados y aprobados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, que recoge la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil euros (60.000 €).
- Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe total concedido, no exigiéndose garantías.
Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.
- El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Fecha Inicio: 6/11/2020 00:00
Fecha Fin: 1/12/2020 23:59
No vigente. Pendiente de Nueva Convocatoria
El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud (empleados por cuenta ajena).
Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 16 de octubre del año de la convocatoria, dicho empleo se computará como creación de empleo.
En caso de creación de empleo se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva. Esta creación de empleo debe de efectuarse entre el 17/10/2019 y el 16/10/2020, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C.
Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
A) Creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1. Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.
Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas
experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos
(no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos
proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.
2. Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con
las normas:
- UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i.
- UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i.
- UNE-EN-ISO 14001–Sistemas de gestión Medioambiental.
- ISO 9001 –Sistemas de Gestión de la Calidad.
- EFQM–Excelencia Empresarial.
- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la
- Información.
- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.
- Marca Q de calidad Turística.
- IFS-Internacional Food Standard.
- BRC-British retail Consortium.
- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.
- HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa
- Halal.
- OHSAS 18.001- Seguridad y salud en el trabajo.
- ISO 45.001- Seguridad y salud en el trabajo.
Para los proyectos de tipo A. Creación de una empresa y B. Mejorar la
productividad y competitividad de una empresa ya existente:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. (Sólo proyectos del tipo A)
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
c) Inversiones inmateriales (software).
d) Acondicionamiento de local.
Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)
b) Colaboraciones externas
c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)
Auditoría limitada al proyecto que se subvencione: hasta 600€
Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 16 de octubre de 2020.
Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.
Dotación económica: 7.485.578,56 euros (Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020).
La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Límite máximo de subvención: 60.000 euros.
Máximo porcentaje subvencionable: 55% para microempresas y pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.